INFOLEG

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

REGISTRACION DE NOMBRES DE DOMINIO EN INTERNET

Resoluci�n 654/2009

Apru�banse las Reglas para el Registro de Nombres de Dominio bajo el C�digo Pa�s "AR".

Bs. As., 17/11/2009

VISTO las "Reglas para la Registraci�n de Nombres de Dominio Internet", aprobadas por la Resoluci�n Ministerial. N� 2226 de fecha 8 de agosto de 2000, las Actas de Modificaci�n N� 1 de fecha 29 de agosto de 2000, N� 2 de fecha 8 de septiembre de 2000 y N� 3 de fecha 29 de octubre de 2001, la Resoluci�n Ministerial N� 616 de fecha 9 de abril de 2008, la Resoluci�n del entonces Subsecretario de Coordinaci�n y Cooperaci�n Internacional N� 904 de fecha 8 de mayo de 2008, la Resoluci�n Ministerial N� 203 de fecha 8 de mayo de 2009, la Resoluci�n Ministerial N� 1377 de fecha 11 de julio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que en funci�n de lo dispuesto en la Resoluci�n Ministerial N� 1377 de fecha 11 de julio de 2008 se aprob� la actualizaci�n del Plan Estrat�gico de Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones Asociadas de este Ministerio.

Que conforme a lo establecido en el "OBJETIVO ESTRATEGICO 13: Registro y Administraci�n de NIC.AR", se ha dado cumplimiento a los objetivos espec�ficos referidos a la mejora de procedimientos de registro de dominios y de atenci�n al p�blico; a la incorporaci�n de los caracteres multiling�es pertenecientes a los idiomas espa�ol y portugu�s en los nombres de dominio y a la incorporaci�n de los subdominios "TUR.AR" y "GOB.AR".

Que siguiendo dicho lineamiento es menester analizar y relevar la normativa sobre la materia, analizando y propiciando, a su vez, normas y procedimientos tendientes a la atenci�n de controversias y de consultas de usuarios.

Que los restantes actos administrativos enunciados en el Visto constituyen la normativa que regula el registro y administraci�n de nombres de dominio con c�digo pa�s "AR".

Que a efectos de preservar la din�mica de Internet resulta menester adaptar las "Reglas para la Registraci�n de Nombres de Dominio Internet" a los cambios operados en la materia.

Que han tomado intervenci�n en el �mbito de sus competencias la Unidad de Internet y NIC, la Direcci�n General de Asuntos Jur�dicos, la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION y COOPERACION INTERNACIONAL.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

Art�culo 1� — Apru�banse las Reglas para el Registro de Nombres de Dominio bajo el C�digo Pa�s "AR" conforme al ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resoluci�n, las que entrar�n en vigencia a partir del d�a posterior a su publicaci�n en el Bolet�n Oficial.

Art. 2� — Apru�base el "Glosario de T�rminos" conforme al ANEXO II que forma parte de la presente Resoluci�n.

Art. 3� — Der�ganse las "Reglas para la Registraci�n de Nombres de Dominio Internet", aprobadas por la Resoluci�n Ministerial N� 2226 de fecha 8 de agosto de 2000, las Actas de Modificaci�n N� 1 de fecha 29 de agosto de 2000, N� 2 de fecha 8 de septiembre de 2000 y N� 3 de fecha 29 de octubre de 2.001, la Resoluci�n Ministerial N� 616 de fecha 9 de abril de 2008, la Resoluci�n del entonces Subsecretario de Coordinaci�n y Cooperaci�n Internacional N� 904 de fecha 8 de mayo de 2008 y la Resoluci�n Ministerial N� 203 de fecha 8 de mayo de 2009.

Art. 4� — Comun�quese, publ�quese, d�se a la Direcci�n Nacional del Registro Oficial y arch�vese. — Jorge E. Taiana.

ANEXO I

Reglas para el Registro de Nombres de Dominio bajo el C�digo Pa�s "AR"

Principios B�sicos - Enunciados Generales

NIC Argentina es la sigla que, siguiendo las pr�cticas internacionales en la materia, identifica al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en su car�cter de administrador del dominio Argentina de Internet.

NIC Argentina efectuar� el registro de los nombres de dominio solicitados de acuerdo con las reglas, procedimientos, instrucciones y glosario terminol�gico vigentes.

NIC Argentina no aceptar� solicitudes de registro de nombres de dominio iguales a otros ya registrados, o que puedan confundirse con instituciones o dependencias del Estado u Organismos Internacionales, cuando no sean requeridos por �stos.

Reglas del Registro.

1. El registro de un determinado nombre de dominio se otorgar�, en principio, a la persona f�sica o jur�dica registrante (en adelante ENTIDAD REGISTRANTE, titular del nombre de dominio) que primero lo solicite, con las excepciones se�aladas en la presente normativa. Los caracteres v�lidos para un nombre de dominio ser�n las letras del alfabeto espa�ol y portugu�s incluidas la "�" y la "�", las vocales acentuadas y con di�resis, los n�meros y el gui�n "-".

No se podr�n registrar nombres que comiencen con los caracteres "xn- -" (equis ene gui�n gui�n), o que comiencen o terminen con el car�cter "-" (gui�n).

Lim�tase el n�mero de nombres de dominio que una entidad registrante puede inscribir en el subdominio COM.AR u ORG.AR a DOSCIENTOS (200).

Las entidades registrantes que tengan DOSCIENTOS (200) dominios registrados bajo COM.AR u ORG.AR no podr�n realizar nuevos registros de dominios a su nombre ni recibir transferencias de dominios.

En caso de que una entidad registrante necesite inscribir por sobre el l�mite de DOSCIENTOS (200) nombres de dominio, deber� enviar una nota a NIC Argentina, seg�n el modelo que luce a continuaci�n de estas reglas, en la que fundamente fehacientemente, a satisfacci�n de NIC Argentina, la necesidad de obtener dominios por sobre el l�mite establecido y declare que tiene un inter�s leg�timo sobre los nuevos dominios, que tiene bienes o servicios con dichos nombres o que es conocida p�blicamente a trav�s de los mismos.

Aquellos dominios otorgados por NIC Argentina por encima del l�mite de DOSCIENTOS (200) en car�cter de excepci�n, no podr�n ser objeto de transferencia a terceros.

2. La entidad registrante y el solicitante (persona que solicita o tramita v�a Internet el registro de un nombre de dominio) al completar el formulario electr�nico de la p�gina Web de NIC Argentina, previsto para el registro de un nombre de dominio, manifiestan conocer y aceptar las reglas, procedimientos e instrucciones vigentes de NIC Argentina.

3. A los fines de solicitar el registro de un nombre de dominio, la entidad registrante deber� proporcionar la informaci�n que se le pide en dicho formulario electr�nico. La informaci�n suministrada reviste car�cter de DECLARACION JURADA. Por lo tanto, al completar el formulario electr�nico, la entidad registrante y, en su caso, el solicitante, declaran y garantizan que, a su leal saber y entender, toda la informaci�n proporcionada en la solicitud de registro del nombre de dominio es correcta y verdadera. NIC Argentina est� facultada para rechazar una solicitud de registro de dominio, en caso de verificarse que la misma contiene datos falsos, err�neos o desactualizados.

4. NIC Argentina efectuar� el registro de nombres de domino bajo los subdominios COM.AR, ORG.AR, NET.AR, TUR.AR, GOB.AR, MIL.AR e INT.AR. En el caso de los nombres registrados bajo los subdominios COM.AR, ORG.AR, NET. AR Y TUR.AR la entidad registrante, de ser una persona f�sica, deber� suministrar el n�mero del Documento Nacional de Identidad o el n�mero de C.U.I.T. o C.U.I.L. Las personas jur�dicas deber�n suministrar el n�mero de C.U.I.T. Las personas f�sicas o jur�dicas que no residan en la Rep�blica Argentina, deber�n suministrar, adem�s de los datos de contacto requeridos, el n�mero de su documento de identidad o el de identificaci�n tributaria de su pa�s de residencia y deber�n constituir un domicilio legal en la Rep�blica Argentina.

Los registros en los subdominios mencionados deber�n cumplir con los siguientes requisitos particulares:

- Denominaciones bajo el subdominio COM.AR: podr� registrar nombres dentro del subdominio COM.AR cualquier persona f�sica o jur�dica argentina o extranjera.

- Denominaciones bajo el subdominio ORG.AR: s�lo podr�n registrar nombres dentro del subdominio ORG.AR las entidades que sean organizaciones sin fines de lucro argentinas o extranjeras. No podr�n registrar nombres dentro del ORG.AR las personas f�sicas por m�s que la actividad que las mismas desempe�en carezca de fines de lucro.

- Denominaciones bajo el subdominio NET. AR: s�lo podr�n registrar nombres dentro del subdominio NET.AR las entidades argentinas o extranjeras que sean proveedoras de servicios de Internet y tengan licencia de la Comisi�n Nacional de Comunicaciones para prestar servicios de valor agregado en la Rep�blica Argentina.

- Denominaciones bajo el subdominio TUR. AR: podr�n registrar nombres dentro del subdominio TUR.AR las empresas de viajes y turismo, agencias de turismo o agencias de pasajes que se encuentren habilitadas por la Secretar�a de Turismo de la Naci�n para funcionar como tales conforme a la normativa vigente en la materia. Tambi�n podr�n registrar nombres dentro del subdominio TUR.AR, los organismos de los gobiernos provinciales o municipales que tengan competencia en materia de promoci�n tur�stica de la provincia o municipio correspondiente. A tal fin dichos organismos deber�n cumplimentar los requisitos previstos en la Regla N� 7, in fine.

- Denominaciones bajo el subdominio INT. AR: s�lo podr�n registrar nombres dentro del subdominio INT.AR las entidades que sean Representaciones Extranjeras u Organismos Internacionales con sede en la Rep�blica Argentina, debidamente acreditados por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto u otro organismo competente.

- Denominaciones bajo el subdominio GOB. AR: s�lo podr�n registrar nombres dentro del subdominio GOB.AR las entidades que pertenezcan al Gobierno Nacional, Provincial o Municipal de la Rep�blica Argentina que cumplan con lo establecido en la Regla 7, in fine.

- Denominaciones bajo el subdominio MIL.AR: s�lo podr�n registrar nombres dentro del subdominio MIL.AR las entidades que pertenezcan a las Fuerzas Armadas de la Rep�blica Argentina que cumplan con lo establecido en la Regla 7, in fine.

5. El registro de un nombre de dominio tendr� una validez de un a�o computado a partir de la fecha de registro y ser� renovable. La renovaci�n se deber� solicitar durante el �ltimo mes de vigencia del registro. En caso de que el registro del dominio no fuera renovado antes del cumplimiento de dicho per�odo, luego del vencimiento, comenzar� el "proceso de baja" que durar� TREINTA Y TRES (33) d�as corridos. Al comenzar dicho proceso, si el dominio estuviera delegado, se dar� de baja la delegaci�n autom�ticamente. Los dominios en proceso de baja ser�n susceptibles de ser renovados. Si al concluir dicho proceso un domino no fuera renovado, se producir� la baja total y autom�tica del mismo.

6. Al efectuar el registro de un nuevo nombre de dominio, la entidad registrante proporcionar� los datos de una persona para contacto por cuestiones administrativas (persona responsable). Esta quedar� autorizada para efectuar requerimientos ulteriores (modificaciones de la delegaci�n y renovaci�n) sobre ese nombre de dominio por los medios previstos. La entidad registrante deber� comunicar inmediatamente a NIC Argentina el cambio de la Persona Responsable, cada vez que se produzca.

7. Las denominaciones que contengan las palabras, letras, o nombres distintivos que usen o deban usar la Naci�n, las provincias y los municipios, s�lo podr�n ser registradas por las entidades p�blicas que correspondan. Las denominaciones bajo GOB.AR s�lo se registrar�n a nombre de organismos de gobierno que pertenezcan a los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial nacionales, provinciales o municipales. La solicitud de registro de un nombre de dominio, en los t�rminos expuestos precedentemente, podr� tener aceptaci�n definitiva cuando la autoridad competente del organismo registrante, tras completar el tr�mite de registro pertinente v�a Internet, haga llegar a NIC Argentina una nota oficial, con membrete de la dependencia, firma original y sello del funcionario a cargo de la misma, en la que se solicite el nombre de dominio en cuesti�n para dicho organismo:

8. NIC Argentina, excepto en los supuestos expresamente previstos en estas Reglas, no intervendr� en los conflictos que eventualmente se susciten entre entidades registrantes y/o solicitantes y/o terceros, relativos al registro y/o uso de un nombre de dominio.

9. La entidad registrante es la �nica responsable por las consecuencias de todo tipo, para s� y respecto de terceros, que pueda acarrear la selecci�n de su nombre de dominio. En caso de que el registro haya sido solicitado por una persona f�sica o jur�dica diferente de la entidad registrante, el solicitante ser� responsable solidariamente con la entidad registrante. NIC Argentina se limita exclusivamente a registrar el nombre de dominio indicado por el solicitante.

10. El hecho de que NIC Argentina apruebe el registro de un nombre de dominio a favor de una entidad registrante no implica que asuma responsabilidad alguna respecto de la legalidad de ese registro ni del uso que haga del nombre de dominio la entidad registrante. En virtud de ello, no le corresponde evaluar si el registro o el uso del nombre de dominio puede violar derechos de terceros. NIC Argentina no acepta ninguna responsabilidad por cualquier conflicto debido a marcas registradas o por cualquier otro tipo de conflicto de propiedad intelectual que el registro de un nombre de dominio pudiera originar. NIC Argentina carece de competencia respecto de los contenidos de las p�ginas Web que puedan construirse bajo los nombres de dominio que integran su registro.

11. NIC Argentina se encuentra facultada para revocar el registro de un nombre de dominio en caso que el mismo afecte los derechos subjetivos de un tercero.

La persona f�sica o jur�dica que pretenda la revocaci�n de un nombre de dominio registrado deber� acreditar fundadamente su mejor derecho, pudiendo NIC Argentina solicitar cualquier otro medio de prueba que estime necesario a efectos de resolver su procedencia.

Ante varios reclamos debidamente acreditados sobre un mismo nombre de dominio, el formalizado en primer t�rmino gozar� de preferencia en el registro.

NIC Argentina analizar� el reclamo y, en caso de considerarlo veros�mil, informar� respecto del mismo, v�a correo electr�nico, a la entidad registrante del nombre de dominio en disputa y detallar� la documentaci�n acreditante adjuntada. La entidad registrante del dominio deber� acusar recibo de dicha comunicaci�n por la misma v�a y emitir su descargo en un plazo no mayor a DIEZ (10) d�as h�biles administrativos. En �l, deber� ofrecer la prueba que estime pertinente a efectos de establecer su derecho al uso del nombre disputado.

En caso que NIC Argentina no pueda determinar a qui�n asiste mejor derecho, informar� tal temperamento, v�a correo electr�nico, tanto al reclamante como a la entidad registrante del dominio, en cuyo caso las partes deber�n resolver la disputa por la v�a que estimen corresponder.

A los fines de la aplicaci�n de esta Regla en los registros de nombres de dominio con caracteres multiling�es, NIC Argentina considerar� los mismos seg�n la siguiente norma de conversi�n:

- Los caracteres "�", "�", "�" o "�" ser�n considerados como letra "a".

- Los caracteres "�" o "�" ser�n considerados como letra "e".

- El car�cter "�" ser� considerado como letra "i".

- Los caracteres "�", "�" u "�" ser�n considerados como letra "o".

- Los caracteres "�" o "�" ser�n considerados como letra "u".

- El c�racter "�" ser� considerado como letra "c" o "s", seg�n corresponda.

- El c�racter "�" ser� considerado diferente del caracter "n".

En el �mbito exclusivo del subdominio TUR. AR, toda designaci�n comercial otorgada por la Secretar�a de Turismo de la Naci�n a una empresa de viajes y turismo, agencia de turismo o agencia de pasajes, implicar� su mejor derecho a la registraci�n de dicho nombre.

12. La entidad registrante y el solicitante declaran bajo juramento que, de su conocimiento, el registro y el uso del nombre de dominio solicitado no interfieren ni afectan derechos de terceros.

13. La entidad registrante y el solicitante declaran bajo juramento que el registro del nombre de dominio no se realiza con un prop�sito ilegal ni viola legislaci�n alguna y que todos los datos suministrados son verdaderos, no habiendo ocultado u omitido ninguna informaci�n que NIC Argentina pudiera considerar esencial para su decisi�n de aceptar la solicitud del nombre de dominio. Asimismo, la entidad registrante se obliga a comunicar inmediatamente a NIC Argentina cualquier modificaci�n de los datos registrales que se produzca. El incumplimiento de la presente regla faculta a NIC Argentina a rechazar la solicitud o proceder a la baja inmediata del nombre de dominio registrado.

14. Cuando cualquier persona notifique la existencia de una inexactitud grave en la informaci�n proporcionada en la solicitud de registro o en el registro de un nombre de dominio, NIC Argentina tomar� las medidas razonables para investigar esa supuesta inexactitud. En caso de que se determine que, efectivamente, se ha proporcionado o existe informaci�n inexacta, NIC Argentina adoptar� los recaudos del caso para que se corrija tal inexactitud, siempre que la misma no haya violado alguna de las reglas, en cuyo caso denegar� la solicitud de registro o revocar� el nombre de dominio registrado.

Enti�ndese como inexactitud grave la falsedad total o parcial en el nombre de la entidad registrante y/o el domicilio registrado.

15. NIC Argentina podr� revocar el registro de un nombre de dominio cuando, por razones t�cnicas o de servicio, ello sea conveniente o cuando se haya producido alg�n error en el registro, renovaci�n, transferencia, etc. de un nombre de dominio, notificando por correo electr�nico a la entidad registrante.

En caso que la revocaci�n se realice por orden judicial, ser� efectivizada en el plazo que la misma establezca.

16. NIC Argentina no es responsable por la eventual interrupci�n de negocios, ni por los da�os y perjuicios de cualquier �ndole que el rechazo de una solicitud o la revocaci�n o p�rdida de un registro pudiera causar a la entidad registrante y/o al solicitante.

17. La entidad registrante y el solicitante asumen plenamente el compromiso de no responsabilizar en ning�n caso a NIC Argentina por cualquier da�o o perjuicio que pudieran sufrir directa o indirectamente por el hecho del registro o uso del nombre de dominio.

18. La entidad registrante y el solicitante reconocen que resulta t�cnicamente imposible suministrar un servicio libre de errores y que NIC Argentina no se compromete a ello.

De las Transferencias

19. Unicamente la entidad registrante de un nombre de dominio podr� transferir el mismo a otra persona f�sica o jur�dica que cumpla con los requerimientos establecidos en esta reglamentaci�n.

La transferencia, en el caso de los nombres registrados bajo el subdominio COM.AR o el NET. AR, se llevar� a cabo a trav�s del formulario electr�nico de transferencias, disponible en el sitio de Internet de NIC Argentina.

La transferencia operar� a partir de la presentaci�n de una solicitud de baja por transferencia por parte de la entidad registrante o de la presentaci�n de una solicitud de registro por transferencia por parte de la nueva entidad registrante, debiendo ambas partes confirmar la solicitud presentada para que el tr�mite finalice. El registro por transferencia operar� como registro de un nuevo nombre de dominio a todos los efectos.

En los subdominios aludidos precedentemente, en caso de ser necesario, podr� efectuarse la transferencia en soporte papel. En el caso de los dominios registrados bajo el subdominio ORG.AR y TUR.AR, este medio ser� obligatorio.

En todos los casos, se har� llegar a NIC Argentina el acto de transferencia por instrumento p�blico o privado, con certificaci�n de ambas firmas —tanto la del cedente como la del cesionario— ante escribano p�blico, en donde conste: que el que transfiere, es efectivamente la entidad registrante del dominio, sea �sta una persona f�sica o jur�dica. Si el acto se efectuara a trav�s de un representante legal, se deber� acreditar dicha calidad como as� tambi�n la posesi�n de facultades suficientes para llevar adelante la operaci�n, comprobadas y certificadas expresamente por el notario. En el caso de las personas jur�dicas, tanto para la parte cedente como para la cesionaria, el acto se efectuar� a trav�s del representante legal. En el documento de transferencia deber�n constar los n�meros de D.N.I., C.U.I.T. o C.U.I.L., seg�n corresponda, de la entidad que transfiere el dominio y de la que lo recibe.

Los nombres de dominio registrados bajo los subdominios GOB.AR, MIL.AR e INT.AR podr�n ser transferidos en los t�rminos establecidos en la Regla 7, in fine, remitiendo tanto el cedente como el cesionario las notas de transferencia y aceptaci�n firmadas por las autoridades competentes a tal fin.

20. Las modificaciones que oportunamente se introduzcan en las presentes, trat�ndose de cambios o modificaciones de car�cter operativo, entrar�n en vigencia a partir de su aparici�n en el sitio que NIC Argentina posee en Internet y se aplicar�n a todas las solicitudes pendientes de registro, como as� tambi�n a las renovaciones que se produzcan en virtud de la Regla 5.

MODELO DE NOTA DE AMPLIACION DEL LIMITE DE REGISTRO DE DOMINIOS.

Lugar y fecha.

Sres. NIC Argentina:

Por la presente solicito el registro del/de siguiente/s dominio/s en car�cter de excepci�n: (nombres de dominio).

DATOS REGISTRALES:

Entidad Registrante:

Domicilio:

Ciudad/Localidad:

Provincia:

C�digo Postal:

Tel�fono:

Fax:

Correo electr�nico asociado a la entidad registrante:

FUNDAMENTOS: (De los cuales se desprenda el inter�s leg�timo en el/los dominio/s requerido/s como excepci�n).

DOCUMENTACION RESPALDATORIA: (Aquella que sustente los motivos en que se funda el pedido de excepci�n).

DECLARACION JURADA: (De que la entidad registrante requirente tiene un inter�s leg�timo, bienes o servicios con ese/esos nombre/s o es conocida p�blicamente por el/los mismo/s).

FIRMA Y ACLARACION.

Se deber� adjuntar:

- Fotocopia legible de la primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad Libreta de Enrolamiento / Libreta C�vica o anverso y reverso de la C�dula de Identidad del firmante.

- Si el firmante es el representante legal de la entidad registrante, copia del poder que acredite su personer�a conteniendo su firma y sello en todas sus fojas.

- Firma y aclaraci�n en todas las fojas adjuntas.

ANEXO II

GLOSARIO DE TERMINOS.

Actividad principal: Breve descripci�n de la principal actividad que desarrolla una entidad registrante.

Baja de delegaci�n: Acci�n de revocar la responsabilidad de un servidor de nombres de dominio por la resoluci�n de uno de �stos.

Baja de dominio: Acci�n de eliminar el registro de un dominio.

Baja de servidor de nombres: Acci�n de eliminar un servidor de nombres (DNS) del registro. Implica designar previamente nuevos servidores de nombre para todos los dominios de cuya resoluci�n de nombres este servidor se responsabiliza.

Baja de entidad: Acci�n de eliminar el registro de una entidad. Procedimiento a aplicar en caso de desaparici�n de la entidad o de su cese de actividades relacionadas con el registro.

Baja de persona: Acci�n de eliminar el registro de una persona.

Cambio de delegaci�n: Acci�n de sustituir la entidad administradora y/o el contacto t�cnico y/o los DNS de un dominio.

Cambio de entidad administradora: Sustituci�n de una entidad administradora por otra entidad. Normalmente trae aparejada la sustituci�n del servidor de nombres primario y el cambio del contacto t�cnico.

Cambio de persona responsable: Acci�n de sustituir la persona responsable de un dominio por otra persona.

Cambio de contacto t�cnico: Acci�n de sustituir la persona de contacto t�cnico de un dominio por otra persona.

Cambio de operador del servidor DNS: Sustituci�n del operador de un servidor de nombres de dominio (DNS) por otra persona.

Ciudad: lugar donde se encuentra establecida una persona f�sica o jur�dica.

Contacto t�cnico: Persona de contacto para cuestiones t�cnicas del dominio. Es la persona encargada de mantener el servidor de nombres primario para el dominio. Debe poseer una direcci�n de correo electr�nico v�lida y alcanzable.

Delegaci�n de dominio: Acci�n de transferir la responsabilidad de la resoluci�n de nombres bajo un dominio a un conjunto de servidores de nombres para ese dominio.

Dominio: Identificador completo de una denominaci�n. Est� compuesto por la concatenaci�n del nombre y el subdominio, separados por un punto. Por ejemplo nombre-ejemplo.com.ar o mrecic.gob.ar. En l�xico t�cnico del idioma ingl�s FQDN (Fully Qualified Domain Name). Limitado a un m�ximo de VEINTISEIS (26) caracteres.

Domicilio: Direcci�n postal de una entidad o de una persona. Incluye calle, n�mero, piso y departamento/oficina.

Direcci�n de correo electr�nico: Es uno de los medios por el cual los usuarios de Internet pueden comunicarse con NIC Argentina. Es utilizado tambi�n para realizar solicitudes sobre dominios y diversos tr�mites respecto de �stos.

Direcci�n IP: Notaci�n que representa las direcciones mediante las cuales se identifican los equipos conectados a Internet.

DNS: Servidor de nombres de dominios.

E-mail: Direcci�n de correo electr�nico.

Entidad: Persona f�sica o jur�dica.

Entidad Registrante: Entidad titular de uno o m�s registros de dominio.

Entidad Administradora: Entidad prestadora del servicio de resoluci�n de nombres para el dominio. Mantiene el servidor de nombres primario, a quien se le delega la administraci�n de nombres bajo la denominaci�n.

Fax: N�mero de l�nea telef�nica de fax, en el formato [c�digo de pa�s] [c�digo de �rea] [n�mero].

Identificador de tr�mite: Clave �nica asignada a cada requerimiento en el Sistema de Registro de Dominios.

Modificaci�n de datos: Alteraci�n de algunos de los datos del registro de un dominio o de una persona o de un DNS.

Modificaci�n de datos de servidor de nombres: Acci�n de modificar datos registrados para un servidor de nombres, como por ejemplo su nombre o direcci�n IP.

Modificaci�n de datos de entidad: Acci�n de modificar datos registrados de una entidad, como por ejemplo su domicilio, sus tel�fonos, su direcci�n de correo electr�nico o actividad.

Modificaci�n de datos de persona: Acci�n de modificar datos registrados de una persona, como por ejemplo su domicilio, su direcci�n de correo electr�nico o sus tel�fonos.

Modificaci�n de datos de delegaci�n: Acci�n de alterar el conjunto de servidores de nombre para un dominio, sin reemplazar necesariamente la entidad administradora o el contacto t�cnico.

Nombre de servidor de nombres: nombre can�nico del servidor de nombres.

Nombre de dominio: Los dominios de Internet siguen un mecanismo estructurado (de derecha a izquierda) para que los servidores DNS puedan identificarlos. Por lo general los nombres de dominio tienen tres niveles.

El nivel superior "top level domain" (TLD) que puede contar con tres variantes:

1) El "country code" (ccTLD) o "c�digo pa�s", basado en la norma ISO 3166, consistente en dos letras ("ar" en el caso de Argentina).

2) El gen�rico (gTLD), como "com", "net", "org", etc.

3) O para el caso de un ccTLD, el "com.ar", "net.ar", "org.ar", etc. que identifican el tipo de organizaci�n a la que pertenece el dominio y su nacionalidad, la cual determina a qu� NIC corresponde.

El nivel secundario, "second level domain" (SLD), consiste en el nombre que identifica al dominio, compuesto por una concatenaci�n de hasta 19 caracteres. Los v�lidos para un nombre de dominio son las letras del alfabeto espa�ol y portugu�s incluidas la "�" y la "�", las vocales acentuadas y con di�resis, los n�meros y el gui�n "-". No podr�n registrarse nombres que comiencen con los caracteres "xn- -" (equis ene gui�n gui�n), o que comiencen o terminen con el car�cter "-" (gui�n).

Operador del servidor DNS: Contacto t�cnico del DNS.

Pa�s: pa�s donde se encuentra establecida una entidad o persona.

Persona: Persona f�sica o jur�dica que puede ser responsable o contacto t�cnico de un dominio u operador de DNS.

Persona responsable: Persona de contacto designada por la entidad registrante que atender� cuestiones relativas al dominio. Deber� poseer una direcci�n de correo electr�nico v�lida y alcanzable.

Registro de dominio: acci�n de registrar un dominio a favor de una entidad.

Registro de servidor de nombres: Acci�n de registrar un servidor de nombres (DNS) a�n no registrado. Los DNS se identifican por su direcci�n IP y/o por un nombre un�vocamente asociado a esa direcci�n (nombre can�nico). Cada servidor de nombres registrado est� un�vocamente asociado a una entidad due�a y a un operador del mismo. El DNS primario determina el contacto t�cnico para un dominio.

Registro NS: Registro que indica un servidor de nombres para un dominio. En cada DNS que se declare en la delegaci�n del dominio debe existir un registro NS. Todo servidor de nombres de un dominio debe responder a una consulta por registros NS de ese dominio con la totalidad de los servidores de nombre para el mismo, en forma autoritativa.

Registro SOA: Registro de "Start of Authority" (Inicio de Autoridad) para un dominio. Contiene identificadores del servidor de nombres con autoridad sobre el dominio y su operador y diversos contadores que regulan el funcionamiento general del sistema de nombres de dominio para el dominio. Todo servidor de nombres de un dominio debe responder a una consulta por el registro SOA de ese dominio en forma autoritativa.

Registro y delegaci�n de dominio: Acci�n de registrar un dominio a favor de una entidad registrante y delegar la administraci�n del dominio en servidores de nombres (DNS) operados por una entidad administradora, frecuentemente, un proveedor de servicios de Internet (ISP o "Internet Service Provider").

Requerimiento: Solicitud presentada mediante formulario.

Resoluci�n de nombres: Gen�ricamente, traducci�n de nombres de dominio a direcciones IP y viceversa.

Respuesta Autoritativa: Tipo de respuesta, dada por un DNS a una consulta por cualquier registro, en que se indica que el servidor de nombres tiene autoridad sobre el registro por el cual se lo consulta e implica que es uno de los servidores de nombre del dominio al que pertenece el registro.

Respuesta no Autoritativa: Tipo de respuesta, dada por un DNS a una consulta por cualquier registro, que no est� basada en tablas propias, sino que es obtenida consultando a otros servidores de nombres.

Servidor de nombres: Equipo que efect�a la resoluci�n de nombres para un dominio.

Servidor de nombres primario: Aquel que mantiene los datos originales de los servidores de nombres bajo un dominio para efectuar la resoluci�n de nombres para el mismo.

Servidor de nombres secundario: Aquel que mantiene copia de los datos de los servidores de nombres bajo una denominaci�n para efectuar la resoluci�n de nombres para la misma. Obtiene peri�dicamente copia de los datos originales del servidor de nombres primario.

Solicitante: Direcci�n de correo electr�nico desde la cual se presenta un requerimiento ante NIC Argentina.

Subdominio: Subdivisi�n del dominio ar (Argentina) bajo la cual NIC Argentina efect�a los registros correspondientes. Por ejemplo com.ar, gob.ar, etc.

Tel�fono: N�mero de tel�fono, en el formato [c�digo de pa�s] [c�digo de �rea] [n�mero].

URL: Uniform Resource Locator. Indicador de la localizaci�n de un objeto en la Red Global Mundial (WWW o "World Wide Web").