S.E. Obiang Nguema Mbasogo junto al
Presidente de Brasil, Ignacio Lula da
Silva.
20/07/2010
El Gobierno de la Rep�blica de Guinea Ecuatorial, encabezado por el Presidente de la Naci�n, Obiang Nguema Mbasogo, y el Primer Ministro Jefe de Gobierno, Ignacio Milam Tang, ha aprobado y presentado el nuevo Proyecto de Ley Constitucional que permitir� convertir al portugu�s en idioma oficial del pa�s, junto con el espa�ol y el franc�s. Su aprobaci�n en la C�mara de Representantes del Pueblo es el �nico paso que falta para su ratificaci�n definitiva.
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La herencia hist�rica y cultural que Guinea Ecuatorial mantiene con el mundo luso es el principal motivo por el cual, desde hace a�os, el Gobierno ecuatoguineano ha sopesado la posibilidad de adoptar el idioma portugu�s como oficial en el pa�s. Hay que tener en cuenta que ya en el siglo XV los marinos portugueses fueron los primeros europeos que exploraron la zona del Golfo de Guinea, y los que bautizaron la hoy conocida como Isla de Bioco como “Fernando Poo”, en homenaje a su descubridor. Las posesiones portuguesas que hoy forman el territorio de Guinea Ecuatorial pasaron a manos espa�olas tres siglos despu�s, en 1777.
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Adem�s de la cr�nica que vincula a Guinea Ecuatorial con sus ra�ces portuguesas, las relaciones con los Estados miembros de la Comunidad de Pa�ses de la Lengua Portuguesa (CPLP) mejoran d�a a d�a, y son excepcionalmente positivas con Brasil, S�o�Tom�e�Pr�ncipe, Portugal y Cabo Verde. De hecho, desde hace a�os, Guinea Ecuatorial es Estado Observador Asociado en la CPLP, con vistas a su futuro ingreso como miembro de pleno derecho. Las visitas de Obiang Nguema Mbasogo a Portugal y Brasil en los �ltimos a�os, y la reciente estancia oficial del presidente brasile�o Lula da Silva en Malabo, junto con el incremento de negocios han ampliado de forma irreversible los v�nculos entre Guinea Ecuatorial y los pa�ses de la CPLP.
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A continuaci�n reproducimos �ntegro el texto del Proyecto de Ley preparado para su ratificaci�n en el Parlamento:�
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Proyecto de LEY CONSTITUCIONAL NUM.�2010 de fecha…. Por la que se modifica el Art�culo �nico de la Ley Constitucional n�mero 1/1998, de fecha 21 de Enero por el cual se modifica el Primer P�rrafo del Art�culo 4� de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial---------------------------------------------------------------------------------------------
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VISTO la Ley Fundamental de la Rep�blica de Guinea Ecuatorial;
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VISTO asimismo la Ley Constitucional N�m. 1/1998 de fecha 21 de Enero por la que se modifica el primer p�rrafo del Art�culo 4� de la Ley Fundamental del Estado;
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REAFIRMANDO que el idioma es el veh�culo y el v�nculo de comunicaci�n que une los pueblos desde el principio de la interdependencia de los Estados;
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CONSIDERANDO que la dimensi�n afro-ib�rica soberana y el lazo hist�rico luxo-hisp�nico constituyen para Guinea Ecuatorial (Afro-hisp�nica), una base fundamental de cooperaci�n en los campos econ�mico, social, cultural, jur�dico-diplom�tico y t�cnico-cient�fico con los Pa�ses del referido espectro tridimensional.
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CONSIDERANDO, adem�s que la inclusi�n del Idioma Portugu�s como Oficial en Guinea Ecuatorial no solamente contribuir�a positivamente al incremento de la cooperaci�n en el contexto afro-ib�rico y luxo-hisp�nico de naciones, sino que reforzar�a en gran medida las relaciones de acercamiento, buena vecindad y de hermandad que Guinea Ecuatorial mantiene con un gran n�mero de Estados luxo-hisp�nicos, miembros fundadores de la Comunidad de Pa�ses de la Lengua Portuguesa (CPLP), y
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En su virtud, debidamente aprobada por la C�mara de los Representantes del Pueblo en su …….. Periodo Ordinario correspondiente al a�o dos mil diez.
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SANCIONO Y PROMULGO LA PRESENTE LEY:
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ART�CULO �NICO.-Se modifica el Art�culo �nico de la Ley Constitucional n�mero 1/1998, de fecha 23 de enero, por la que se modifica el Art�culo 4� de la Ley Fundamental del Estado, que queda redactado como sigue:
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“Las Lenguas Oficiales de la Rep�blica de Guinea Ecuatorial son el espa�ol, el franc�s y el portugu�s. Se reconocen las lenguas abor�genes como integrantes de la cultura nacional”.
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DISPOSICI�N ADICIONAL
Se autoriza al Gobierno para que adopte medidas y programas que sean necesarios y proponga o dicte las disposiciones pertinentes para el desarrollo y aplicaci�n de la presente Ley.
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DISPOSICI�N DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Ley Constitucional.
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DISPOSICI�N FINAL
La presente Ley constitucional entrar� en vigor a los veinte d�as de su publicaci�n en el Bolet�n Oficial del Estado.
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As� lo dispongo por la presente Ley Constitucional dada en Malabo a ….d�as del a�o dos mil diez.
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POR UNA GUINEA MEJOR
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OBIANG NGUEMA MBASOGO
PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
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IGNACIO MILAM TANG
PRIMER MINISTRO JEFE DE GOBIERNO